Nuestros abogados disponen de amplia experiencia y conocimientos en el asesoramiento Jurídico y Litigación ante entidades bancarias en supuestos de comercialización de productos de riesgo o prácticas abusivas en su contratación, habiendo participado en numerosos procedimientos judiciales con resultados más que satisfactorios.
Dada la especialidad de la materia, ofrecemos a nuestros clientes la posibilidad de un estudio previo GRATUITO, en el que se analizará la viabilidad de la reclamación así como las cantidades que puede reclamar.
Antes de negociar con su Banco, consúltenos.
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Cláusula Suelo
Las llamadas cláusulas suelo se refieren a las cláusulas contenidas en las escrituras de préstamo hipotecario que limitan la variabilidad del interés. En dichas cláusulas se fija un tipo de interés que actuará como suelo garantizando unos ingresos mínimos para la entidad financiera, sea cual sea la coyuntura de tipos en los mercados. De esta forma aunque los préstamos se ofertan como préstamos a interés variable, en realidad, de forma previsible para la entidad financiera y sorprendente para el consumidor, los convierte en préstamos a interés fijo.
A raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2.016, el consumidor afectado por este tipo de cláusulas podrá reclamar las cantidades satisfechas indebidamente desde que se le aplicó la cláusula suelo, más los intereses legales de dichas cantidades. Igualmente se solicita el recálculo del cuadro de amortización y actualización de cantidades pendientes desde la firma.
Además de las cantidades abonadas indebidamente por aplicación de cláusula suelo, el consumidor afectado podrá reclamar conjuntamente los gastos de formalización de hipoteca, tales como Notaría, Registro, Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, Tasación y Gestoría.
Gastos de formalización de Hipoteca
La llamada cláusula de gastos de préstamo hipotecario es una cláusula incluida en la práctica totalidad de los préstamos hipotecarios, por la cual se obliga al prestatario a abonar los tributos, tasación de inmueble y demás gastos de preparación y formalización de la escritura de otorgamiento de garantía hipotecaria así como de su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Este tipo de cláusulas han sido consideradas abusivas por el Tribunal Supremo en Sentencia de 23/12/2015, así como por el RDLeg 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (art. 89.3.).
Podrán reclamarse los siguientes gastos correspondientes a la escritura de otorgamiento de garantía hipotecaria: honorarios de Gestoría, Notaría, Aranceles del Registro de la Propiedad, Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y los gastos de tasación del inmueble.
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