Nuestra experiencia en las reclamaciones de deudas mercantiles viene avalada por la defensa y asesoramiento jurídico desempeñado para importantes empresas nacionales y multinacionales que han depositado su confianza en nuestra labor profesional en los últimos años.
Podrán reclamarse todas aquellas deudas dinerarias vencidas y exigibles, bien sean entre personas físicas o jurídicas, siempre y cuando nuestro derecho de crédito quede plasmado en cualquier tipo de documento que acredite de forma fehaciente su existencia frente al deudor, siendo conveniente la aportación de documentación original para el supuesto de acudir al auxilio judicial.
Asimismo, y para garantizar el éxito de la reclamación, deberán conocerse todos los datos identificativos del deudor (nombre y apellidos o denominación social, domicilio actual, teléfono, C.I.F./N.I.F.), no debiendo exceder dichas deudas de los cinco años de antigüedad.